CONSEJO ESCOLAR

 

80. Art.  CONSEJO ESCOLAR

      El Consejo Escolar es el máximo órgano de participación de toda la Comunidad Educativa del Centro.

 

81. Art.  COMPOSICIÓN

      El Consejo Escolar está formado por:

a) El Titular y otros dos representantes de la Entidad Titular del Centro.

 

b) Los Directores Técnicos, designado uno como Presidente, alternándose cada año.

 

c)  Cuatro representantes de los profesores.

 

d) Cuatro representantes de los padres o tutores, uno de ellos podrá ser designado por la Asociación de Padres según legislación.

 

e) Dos representantes de alumnos, a partir del primer curso de la ESO.

 

f)  Un representante del personal de Administración y Servicios.

 

g) Un representante del Ayuntamiento (en aquellos supuestos y en la forma que se determina legalmente).

 

82. Art.  RENOVACIÓN

      El Consejo Escolar se renovará por mitades cada dos años, sin perjuicio que se cubran hasta dicho término las vacantes que se produzcan. La Administración educativa regulará el procedimiento de renovación parcial.

 

83. Art.  RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO

      Régimen de Funcionamiento del Consejo Escolar:

a) La presidencia del Consejo Escolar corresponde a un Director Técnico.

 

b) Las reuniones del Consejo Escolar son convocadas por la presidencia con un             mínimo de ocho días de antelación. La convocatoria irá acompañada del orden del     día. Para tratar asuntos no incluidos en el orden del día será preciso la aprobación     unánime de todos los asistentes.

 

c) Habitualmente el Consejo Escolar se reunirá con carácter ordinario tres veces al         año. Con carácter extraordinario se reunirá a iniciativa de la Presidencia, a su             instancia o a solicitud del Titular o de al menos la mitad de los miembros del               Consejo Escolar.

 

d) El Consejo Escolar quedará válidamente constituido cuando asista a la reunión la       mitad más uno de sus miembros.

 

e) A las deliberaciones del Consejo Escolar podrán ser convocados por la                       Presidencia, con voz pero sin voto, otros órganos unipersonales y aquellas                 personas cuyo informe o asesoramiento se estime oportuno.

 

f) El Consejo Escolar es un órgano colegiado decisorio, su función es adoptar                acuerdos o tomar decisiones. Los acuerdos del Consejo Escolar deberán                    adoptarse, al menos, por el voto favorable de la mitad más uno de los presentes,      excepto para los asuntos que se requiera otra mayoría. En caso de empate el voto    de la presidencia será dirimente.

 

g) Los miembros del Consejo Escolar podrán formular votos particulares de los que       quedará constancia en las actas.

 

h) Dado que no es competencia ni función del Consejo Escolar la ejecución o difusión     oficial de acuerdos adoptados, sus miembros deberán guardar reserva y suma           discreción de las deliberaciones del Consejo Escolar.

 

i)  Las votaciones serán secretas cuando se refieran a personas y siempre que lo           solicite un tercio de los asistentes con derecho a voto.

 

j)  El Secretario del Consejo será nombrado por el Titular. De todas las reuniones el       Secretario levantará acta, quedando a salvo el derecho a formular y exigir, en la         siguiente reunión, las correcciones que procedan; una vez aprobada será suscrita     por el secretario, que dará fe con el visto bueno de la Presidencia.

 

k) La inasistencia de los miembros del Consejo Escolar a las reuniones del mismo           deberá ser justificada ante la Presidencia del mismo.

 

 

84. Art.  COMPETENCIAS

      Son competencias del Consejo Escolar:

      a)   Aprobar, a propuesta de la Titularidad, el Reglamento de Régimen Interior del Centro.

 

      b)   Aprobar la Programación General Anual del Centro y su Memoria.

 

      c)   Aprobar a propuesta de la Titularidad, el Presupuesto del Centro y la Rendición Anual de Cuentas.

 

      d)   Intervenir en la designación y cese del Director Técnico de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60.1 del presente Reglamento.

 

      e)   Intervenir en la selección y despido del profesorado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60      de la Ley 8/1985, de 3 de julio, y el artículo 23 del presente Reglamento.

 

      f)    Garantizar el cumplimiento de las normas generales sobre admisión de alumnos.

 

      g)   Ser informado de la resolución de conflictos disciplinarios, velar por el cumplimiento de la normativa vigente y realizar el seguimiento del Plan de Convivencia del Centro. A petición de los padres o tutores, podrá revisar las decisiones adoptadas por el Director y proponer, en su caso, la adopción de las medidas oportunas.

 

      h)   Proponer, en su caso, a la Administración la autorización para establecer percepciones a los padres de los alumnos por la realización de actividades escolares.

 

      i)    Aprobar, en su caso, a propuesta de la Titularidad, las aportaciones de los padres de alumnos para la realización de actividades extraescolares y servicios escolares.

 

      j)    Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el Centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacifica de conflictos.

 

      k)   Aprobar el Plan de Convivencia del Centro.